En la presente Tutela, las accionantes invocaron el amparo porque Famisanar EPS les negó la autorización del suministro de una preparación magistral a base de cannabis medicinal ordenada por los médicos tratantes. Lo anterior, debido a que, en criterio de esa entidad, las mencionadas preparaciones no se encuentran financiadas por la unidad de pago por capitación (UPC).
A través del comunicado oficial, la Corte anunció que “aunque la disposición sí perseguía un fin imperioso (el de promover la libertad de empresa), la encontró evidentemente desproporcional porque le imponía una carga desmedida al trabajador y a su familia que los deja en una situación de total desprotección en caso de desempleo. Señaló que el alivio que se obtendría por el no pago del auxilio de cesantía podría reemplazarse por otro de carácter tributario o societario, a juicio del legislador. Por último, la Corte señaló que la medida tampoco es proporcional en sentido estricto, porque los beneficios que se pretenden obtener no superan las restricciones impuestas al derecho fundamental al trabajo y demás derechos irrenunciables de quienes trabajan en estas industrias”.
La Corte Constitucional declaró la exequibilidad del artículo 14 de la Ley 1575 de 2012, salvo por las expresiones “o demás” “tasas” “o sobretasas” allí contenidas, que son declaradas inexequibles, porque las disposiciones definen el hecho generador que causa el impuesto. Sin embargo, estimó que “la inclusión dentro del hecho generador de este impuesto de los “o demás” contratos, y la autorización para la creación de tasas y sobretasas sí contravienen los principios de legalidad y certeza del tributo, por cuanto: a) la expresión “o demás” carece de la precisión necesaria para cumplir el mínimo de intensidad normativa que exige la Constitución cuando la ley define el hecho generador de un tributo territorial, y b) las normas analizadas autorizan a los departamentos la creación de tasas o sobretasas, pero no definen de ninguna manera el hecho generador de estas”.
Se dio a conocer el texto de la providencia a través de la cual la Corte declaró exequible, el artículo 12 de la Ley 2272 de 2022, «por medio de la cual se modifica adiciona y prorroga la Ley 418 de 1997 y otras mencionadas en el fallo , que definen la política de paz del Estado y crea el servicio social para la paz, en el entendido de que la autorización del tributo allí contenida aplica tanto a departamentos como a municipios.
La Corte se declaró inhibida de emitir un pronunciamiento de fondo respecto de los artículos 1 (parcial), 2 y 3 (parcial) de la Ley 1025 de 2006 “por medio de la cual se declara como patrimonio cultural de la Nación a la Feria de Manizales y a la Feria Taurina de Manizales”, por ineptitud sustantiva de la demanda. Para la Sala, no se lograron acreditar las condiciones de claridad, al indicar diversos planteamientos sin una secuencia o hilo argumentativo que permitiera comprender con facilidad y nitidez el alcance del (o los) reproches planteados.