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Viernes, 18 Septiembre 2026

Edición 1724 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

De acuerdo con la providencia, la Corte encontró razón a la exposición de motivos de la Ley 2277 de 2022, en la que se manifestó que “las enfermedades crónicas no transmisibles (por ejemplo, diabetes, hipertensión, sobrepeso, etc.) son una de las principales causas de muerte en el país y que el consumo de bebidas azucaradas constituye uno de los elementos que más contribuye a su generación. Por lo tanto, el impuesto pretende I) desestimular el consumo de bebidas azucaradas ultraprocesadas, en aras prevenir la aparición de este tipo de enfermedades y mejorar, con ello, la salud pública, y II) promover una alimentación equilibrada para la población, con un especial énfasis en los niños, niñas y los adolescentes. Así, en la medida en que la finalidad principal del impuesto consiste, por un lado, en crear medidas preventivas para proteger el derecho a la salud y, por otro, promocionar la alimentación equilibrada de la población en general, la finalidad no solo resulta legítima, sino constitucionalmente importante”.

De acuerdo con el texto de la providencia, se declara inexequible el Decreto Legislativo 1276 del 31 de julio de 2023, “Por el cual se adoptan medidas para ampliar el acceso al servicio de energía eléctrica y preservar los medios de subsistencia de la población a través del rescate de la transición energética, con la finalidad de superar la crisis humanitaria y el estado de cosas inconstitucionales o evitar la extensión de sus efectos, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado en el departamento de La Guajira”; este tendrá efectos retroactivos a partir del 31 de julio de 2023 respecto de los artículos 3, 6, 7 y 8 del Decreto Legislativo 1276 del 31 de julio de 2023. Los recursos recaudados en virtud de lo previsto en el artículo 3 del Decreto Legislativo 1276 de 2023 deberán ser devueltos a los contribuyentes mediante compensación con la facturación del servicio de energía eléctrica, en un término máximo de seis (6) meses contados a partir de la fecha de adopción de esta decisión. La inexequibilidad de que trata el numeral primero tendrá efectos inmediatos respecto de las demás normas contenidas en el Decreto Legislativo 1276 de 2023.

A través de la sentencia T-067-24, la Corte Constitucional “amparó el derecho de petición de un  ciudadano a quien la Registraduría le asignó dos  cédulas: en la primera tenía dos nombres y dos apellidos, mientras que en la segunda solamente tenía un nombre y un apellido. El accionante  afirmó que, a través de los dos documentos de identificación, cotizó  semanas de pensión en Colpensiones y en Porvenir S.A. La Corte consideró que Colpensiones lo  vulneró, toda vez que no hay prueba en el expediente de que la entidad  accionada hubiere dado respuesta a las dudas del accionante”.

A través de la sentencia T-038-24, la Corte Constitucional “recordó que al momento de verificar las condiciones de seguridad de  un periodista, las autoridades encargadas se encuentran en el deber de evaluar  de manera diligente el riesgo en cada caso teniendo en cuenta las  circunstancias que implican ejercer su labor. El accionante es beneficiario de medidas de protección desde 2013. Sin  embargo, en el expediente reposa que el comunicador presentó una nueva denuncia de amenaza que no se tuvo en cuenta cuando se le retiró  el esquema de seguridad”.

A través de la sentencia T-063-24, la Corte constitucional “agrupó las noticias periodísticas a partir de los reproches presentados por la accionante, los cuales revelaban distintas tensiones entre la libertad de expresión y los derechos a la honra, el buen nombre y la imagen. En el primer grupo, el tribunal analizó las publicaciones que afirmaban que la peticionaria condujo de alguna manera a la captura de alias Puntilla, lo cual contravenía la carga de veracidad. En un segundo grupo, la Sala analizó las noticias que relacionaron a la accionante con las actividades criminales de la banda los puntilleros”.