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Sábado, 22 Marzo 2025

Edición 1372 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

De acuerdo con los indicado en el presente concepto de la SDA, y de acuerdo con el POT - Decreto Distrital 555 de 2021- no se encuentra permitida la agricultura urbana y periurbana agroecológica en la faja paralela a la línea de mareas máximas o a la del cauce permanente de los cuerpos hídricos naturales, pero la habilita dentro de los usos condicionados en el área de protección o conservación aferente. En lo que se refiere a los cuerpos hídricos artificiales, no establece en detalle los usos compatibles y los condicionados, pero señala que cualquier intervención sobre estos deberá contar con concepto de la autoridad ambiental competente donde se deberá evaluar la función ecosistémica del cuerpo hídrico.

Se publicó el 21 de junio de 2024, por el término de 15 días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación. Se recibirán observaciones en el correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. / Artículo 1. Objeto. Actualizar la conformación y convocar al Comité Ejecutivo del Fondo de Organización y Capacitación Campesina ordenado por el artículo 107 de la ley 160 de 1994. Artículo 2. Comité Ejecutivo. El Fondo será administrado y reglamentado por un Comité Ejecutivo conformado de la siguiente manera: 1. El Viceministro (a) de Desarrollo Rural o su delegado (a) quien lo presidirá 2. El Director (a) General de la Agencia Nacional de Tierras o su delegado (a). 3. El Presidente (a) de la Agencia de Desarrollo Rural o su delegado (a). 4. Un (1) delegado del Departamento Administrativo de la Prosperidad Social – DPS. 5. Tres (3) representantes de las organizaciones campesinas, de los cuales al menos una (1) será mujer y un (1) representante de las organizaciones indígenas. Parágrafo 1. El Comité Ejecutivo estará asesorado por representantes de las organizaciones participantes como invitado (a)s en la Comisión Intersectorial para la Reforma Agraria, el Desarrollo Rural y la Reforma Rural Integral.

A través de este proyecto de norma se modifica el Artículo 2 de la Resolución 00101 de 2022 “Por medio de la cual se reglamenta parcialmente el artículo 19 de la Ley 2183 de 2022, relacionado con las operaciones autorizadas al Fondo para el Acceso a los Insumos Agropecuarios — FAIA”, el cual quedará de la siguiente forma: “Artículo 2. Operación de financiación de apoyos a la producción, transporte, almacenamiento y demás actividades necesarias para el uso eficiente, competitivo, racional y sostenible de los insumos agropecuarios. El Fondo para el Acceso a los Insumos Agropecuarios — FAIA, para desarrollar la Operación de financiación de apoyos a la producción, transporte, almacenamiento y demás actividades necesarias para el uso eficiente, competitivo, racional y sostenible de los insumos agropecuarios; podrá realizar las siguientes actividades, de acuerdo con el anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución, así: A. Apoyo a la compra de insumos agropecuarios dirigido a pequeños y medianos productores de cadenas priorizadas. Apoyo mediante el cual se reconocerá una parte del valor de la compra de los insumos agropecuarios relevantes en las actividades agropecuarias, los cuales serán definidos por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a los pequeños y medianos productores agropecuarios.

El proyecto de acto administrativo busca Declarar como Áreas de Protección para la Producción de Alimentos - (APPA) en calidad de determinante del ordenamiento territorial de nivel 2, una parte de los municipios de La Jagua del Pilar, Urumita, Villanueva, El Molino, San Juan del Cesar, Distracción, Fonseca, y Barrancas ubicados en la región sur del departamento de La Guajira. La declaratoria corresponde a 79.961,88 hectáreas, de las cuales 34.263,71 hectáreas (42.85%) tienen un uso condicionado al interior de la frontera agrícola de acuerdo con la zonificación ambiental. La información cartográfica de la presente Resolución se encuentra disponible en el anexo denominado “cartografía”, en el documento técnico denominado “Identificación de las áreas de protección para la producción de alimentos (APPA) en la Región Sur del departamento de La Guajira, en los municipios de La Jagua del Pilar, Urumita, Villanueva, El Molino, San Juan del Cesar, Distracción, Fonseca, Barrancas y Hatonuevo”, los cuales hacen parte integral de la presente resolución y, en el Sistema de Información para la Planificación Rural Agropecuaria (SIPRA) de dominio de la UPRA.

La ANT, mediante Acuerdo del Consejo Directivo, constituirá y otorgará reconocimiento y formalización de los TECAM previa propuesta de delimitación presentada comunidades campesinas de conformidad con los fines y principios establecidos en la Ley 1 de 1994 y artículo 64 de la Constitución Política.