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Jueves, 24 Septiembre 2026

Edición 1729 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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De acuerdo con el concepto 220-95435-2021, “desde la demanda de apertura del proceso de sucesión, cualquiera de los herederos podrá pedir que se requiera al albacea para que exprese si acepta el cargo. No solo el albacea con tenencia de bienes, sino que también los herederos, el cónyuge sobreviviente, los legatarios, los socios de comercio, los fideicomisarios y todo acreedor hereditario que presente el título de su crédito, podrá pedir la apertura del proceso de sucesión en los términos de ley”.

El concepto 220-95835-2021 indica que la Empresa Obligada debe desplegar las acciones tendientes al conocimiento de sus Contrapartes y sus Beneficiarios Finales, sobre personas naturales que actuando individual o conjuntamente, tengan más del 5% del capital o de los derechos de voto de la persona jurídica y/o se beneficien en un 5% o más de los rendimientos o utilidades, bien sea que tengan la calidad de proveedores, o que ingresen con posterioridad en tal calidad.

Esta Circular_100-0014-2021 se refiere a la segunda etapa de la Intervención Estatal; esto es, al proceso de intervención judicial, y pretende unificar e implementar directrices que faciliten y esclarezcan la gestión de los procesos judiciales de intervención, principalmente en relación con la labor que desempeña el auxiliar de la justicia designado en el cargo de agente interventor.

La Circular-2021, emitida por la Superintendencia de Sociedades, “se refiere a la segunda etapa de la Intervención Estatal, esto es, al proceso de intervención judicial, y pretende unificar e implementar directrices que faciliten y esclarezcan la gestión de los procesos judiciales de intervención, principalmente en relación con la labor que desempeña el auxiliar de la justicia designado en el cargo de

Mediante el concepto 220-93666-2021 se aclara que es obligación del liquidador elaborar el inventario del patrimonio social, en los términos del artículo 234 del Código de Comercio, el cual deberá contener la relación de activos y pasivos, con especificación de la prelación u orden legal de su pago.