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Jueves, 24 Septiembre 2026

Edición 1729 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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En el presente caso, la Sala estima que la liquidación de las sociedades demandadas se dispuso en aplicación de la Ley 1116 de 2006, que regula el “régimen de Insolvencia Empresarial en la República de Colombia” a cargo de la Superintendencia de Sociedades, con funciones jurisdiccionales. “El régimen de insolvencia tiene como primera finalidad la posibilidad de permitir

De acuerdo con la Resolucion_100-005285-2021, las solicitudes de inicio del Proceso de Reorganización previsto en la Ley 1116 de 2006, deberán presentarse preferentemente por el aplicativo Módulo de Insolvencia ("MI"), disponible en la página web de la Superintendencia de Sociedades. A partir del 4 de octubre de 2021, no será posible radicar una Solicitud de Reorganización mediante radicación física en las ventanillas de la entidad o mediante envío al correo electrónico.

A través de la Resolucion_100-124586-_2021, la SuperSociedades amplió el plazo para pago oportuno de la contribución para la vigencia 2021, hasta el 24 de septiembre de 2021, a las sociedades sometidas a la vigilancia y control de la Entidad.

De acuerdo con el concepto 220-105485-2021, la reforma del acuerdo de reorganización deberá ser adoptada con el mismo porcentaje de votos requeridos para su aprobación y confirmación. Para el efecto, serán descontados de los votos originalmente determinados aquellas acreencias que hayan sido extinguidas en ejecución del acuerdo de reorganización,

El concepto 220-104491-2021 establece que el suplente del representante legal, bien que sea uno o varios, en principio está llamado a actuar ante la ausencia del principal y que establecer cuando se presenta la imposibilidad para que el representante legal principal actúe y, por ende, deba actuar el suplente, es un asunto del resorte exclusivo de cada sociedad, atendiendo las