En lo que tiene que ver con el documento de constitución de una S.A.S., el concepto 220-91227-2021 señala que debe indicarse el monto del capital autorizado, suscrito y pagado, así como la clase, número y valor nominal de las acciones representativas del capital y la forma y términos en que las acciones deben pagarse.
A través del concepto 220-91150-2021, los revisores fiscales a quienes se les compruebe negligencia en el desempeño de sus funciones o el no cumplimiento de las mismas, les son aplicables las sanciones administrativas a que haya lugar y le serán impuestas por la Entidad que ejerza inspección, vigilancia o control sobre aquella sociedad en donde se detecte la irregularidad.
A través de la Resolucion_-004108-2021, la SuperSociedades modificó la Resolución 100-006428 de 20 de octubre de 2020, que adoptó el Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG, creó el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Entidad y se estableció el reglamento de funcionamiento.
A través de la Resolución-004107_-2021, la SuperSociedades estableció en $0.1296 centavos por cada mil pesos ($1.000) de activos totales, la tarifa de la contribución a cobrar a las sociedades sometidas a la vigilancia y control de la Entidad, correspondiente al año 2021, que no estén en las situaciones previstas en la presente resolución.
A través del concepto 220-91119-2021 se indicó que el valor nominal corresponde al precio que se asigna por acuerdo de las partes al momento de la constitución de la sociedad, o a través de una reforma estatutaria durante el transcurso de la vida social, a las partes alícuotas que integran el capital social, las que a su turno representan el valor del aporte que cada asociado hace en el momento de la constitución o al momento de efectuarse cualquier aumento de capital.