Mediante el concepto 220-93666-2021 se aclara que es obligación del liquidador elaborar el inventario del patrimonio social, en los términos del artículo 234 del Código de Comercio, el cual deberá contener la relación de activos y pasivos, con especificación de la prelación u orden legal de su pago.
En ese orden de ideas, las obligaciones que correspondan a la renovación de la matrícula mercantil, deberán reflejarse en el señalado inventario y será la Cámara de Comercio correspondiente, la que estaría habilitada para recibir o para efectuar el cobro de las sumas pendientes de pago.
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