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Jueves, 24 Septiembre 2026

Edición 1729 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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El concepto 220-104245-2021 indica que uno de los principales instrumentos para prevenir y controlar los Riesgos LA/FT/FPADM a los que se encuentra expuesta una Empresa Obligada, es la aplicación de medidas de Debida Diligencia. Cada Empresa Obligada debe aplicar las medidas de Debida Diligencia mínimas que le correspondan.

El concepto 220-103262-2021 indica que en el Proceso de reorganización abreviado para pequeñas insolvencias” se incluirá, además de las órdenes aplicables del artículo 19 de la Ley 1116 de 2006, una fecha que tendrá lugar dentro de los tres (3) meses siguientes, para realizar la reunión de conciliación de las objeciones a la calificación y graduación de créditos, determinación

El concepto 220-104025-2021 señala que “en la providencia de reconocimiento de créditos se indicará el plazo de cuatro meses para celebrar el acuerdo de reorganización, sin perjuicio de que las partes puedan celebrarlo en un término inferior.”

El concepto 220-116067-2021 señala que “el concepto “a prevención” significa que la persona natural comerciante en estado de insolvencia podrá solicitar la admisión al proceso concursal, bien ante la Superintendencia de Sociedades o ante los Jueces Civiles del Circuito del domicilio del deudor, en cuyo caso quien asuma la competencia tramitará el proceso hasta su culminación”.

El concepto 220-115918-2021 indica que las Empresas Obligadas siempre deben adoptar Medidas Razonables de Debida Diligencia de la Contraparte, con un enfoque basado en riesgo y la materialidad del mismo. Para tal efecto, deben adoptar las siguientes medidas mínimas conforme a la materialidad, entre otras: identificar a la Contraparte y verificar su identidad utilizando