La DIAN reiteró que un representante legal está legitimado para canalizar pagos de operaciones de cambio de la sociedad desde sus cuentas personales. Sin embargo, aclara que esta facultad no es automática ni se legitima únicamente con los estatutos sociales. Es indispensable contar con un contrato de mandato específico que soporte jurídicamente el encargo. Este documento adicional es una salvaguarda sustantiva, y no un mero formalismo, cuyo propósito es garantizar la trazabilidad de los recursos y cumplir con las exigencias probatorias del artículo 90 de la Resolución Externa 1 de 2018. Su objetivo es desvirtuar cualquier sospecha de operación interna prohibida o lavado de activos, protegiendo a la sociedad y al administrador de posibles sanciones por pagos de terceros no autorizados.