La Superintendencia de Sociedades aclaró que no tiene competencia para pronunciarse sobre la destinación de recursos de fondos de empleados ni sobre su regulación interna, por lo que no puede avalar directamente el uso de estos para crear una afianzadora. No obstante, precisó que, desde el ámbito societario, la constitución de una sociedad comercial es viable siempre que cumpla con los requisitos del Código de Comercio y normas complementarias. La entidad explicó que cualquier iniciativa debe ajustarse a los lineamientos legales sobre constitución, incluyendo el objeto social y las condiciones propias del tipo societario elegido, como las SAS.
La Superintendencia de Sociedades aclaró que si bien el máximo órgano social de una empresa puede otorgar autorizaciones generales y periódicas para operaciones recurrentes con partes vinculadas, esta función no es delegable. La entidad enfatiza que la facultad de aprobar actos que impliquen conflicto de interés o competencia con la sociedad recae exclusivamente en la Asamblea General de Accionistas o Junta de Socios, según lo dispuesto en el artículo 23, numeral 7 de la Ley 222 de 1995. Esta prerrogativa, vital para salvaguardar los intereses de la sociedad, no puede ser transferida a la Junta Directiva, sin importar si existe una política corporativa al respecto.
La CGR precisó que los recursos derivados del Registro de Garantías Mobiliarias (RGM) son de naturaleza pública y están sometidos a control fiscal. La asignación de funciones registrales a Confecámaras se fundamenta en la Ley 1676 de 2013 y el Decreto 1074 de 2015. Es el Gobierno y no Confecámaras, quien tiene la competencia para fijar las tarifas de estos servicios, las cuales deben ser establecidas por ley. Además, Confecámaras no está autorizada para incorporar estos ingresos a su presupuesto institucional, debiendo mantener una separación contable rigurosa entre fondos públicos y privados para garantizar la transparencia en su manejo.
La Superintendencia de Sociedades hizo claridades sobre la Acción Social de Responsabilidad (ASR) contra administradores en sociedades limitadas. La Entidad confirma la posibilidad de convocar una junta extraordinaria para votar la ASR, incluso si no estaba en el orden del día. La convocatoria puede ser realizada por administradores, revisor fiscal, entidad de control o socios con al menos el 20% del capital social, exclusivamente para este fin. El quorum deliberatorio requiere pluralidad de socios y al menos la mitad más una de las cuotas sociales, y la decisión se aprueba con la mitad más una de las cuotas representadas. La aprobación de la ASR conlleva la remoción inmediata del administrador, aunque su inscripción registral como tal persiste hasta que se registre el reemplazo.
La SuperSociedades hizo precisiones sobre el registro de libros de actas de sociedades. La entidad ratifica que, según el artículo 175 del Decreto 019 de 2012, no es obligatorio inscribir el libro de actas de la junta directiva en el registro mercantil. Esta obligación fue suprimida, por lo que las cámaras de comercio no están encargadas de este tipo de registro. No obstante, se mantiene la exigencia de inscribir los libros de registro de socios o accionistas, y los de actas de asamblea y juntas de socios. Supersociedades aclara que sus conceptos son de carácter general y abstracto, sin resolver situaciones particulares. Las cámaras de comercio son las entidades encargadas del registro mercantil.