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Lunes, 20 Mayo 2024

Edición 1165 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

En virtud de la interpretación prejudicial solicitada por Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá dirigida al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (TJCA), relativa al Régimen Común sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos, esta Alta Corte Andina expresó los siguientes criterios que pueden ser tomados en cuenta para calcular el monto de la tarifa de una sociedad de gestión colectiva respecto del uso de las obras en su repertorio: (1) la proporcionalidad de la tarifa con relación a los ingresos que se obtengan con la utilización de las obras así como la relevancia de este uso para la actividad económica desarrollada por el usuario; (2) el aforo del establecimiento del usuario; (3) la modalidad e intensidad de uso de las obras en la actividad económica que desarrolla el usuario lo cual involucra también la tecnología que se emplea; (4) el uso efectivo potencial de las obras cuando corresponda; (5) la aplicación de condiciones diferenciadas a los usuarios en función de criterios objetivos y razonables, entre otras, indicadas en la presente providencia.

Para la SIC, esta iniciativa debe tramitarse como ley estatutaria, en tanto pretenda modificar el régimen de protección de datos personales. Señala que es MinCiencias la Entidad que, por llevar un conocimiento técnico, debe ser la encargada de ejecutar las labores en lo que respecta a Tecnología en Innovación, dada su especialidad. En concepto de la Entidad, la iniciativa debe modificar el artículo 9, relativo a la transparencia en el uso de la IA, en el que, propone, entre otros criterios, “una evaluación de los riesgos específicos para los derechos y libertades de los titulares de los datos personales”.

La siguiente es una síntesis de los principales e históricos laudos arbitrales en materia de derechos de autor, presentados de manera cronológica desde el año 2000 al año 2015, como primera parte de esta publicación. Cada documento puede ser descargado sin claves.

AÑO 2000: incumplimiento del contrato autoral.

AÑO 2001: contrato de prestación de servicios profesionales en materias relacionadas con derechos de autor en la implementación de software.

AÑO 2001: Aura Cristina Geithner Vs. Sonolux- Consideraciones generales en torno al contrato de intérprete musical exclusivo y su marco de interpretación.

AÑO 2003: se declara probada la excepción de no celebración de contrato de uso de fonogramas para ser incluidos en la obra audiovisual titulada “Yo soy Betty la fea” con interpretaciones de la demandante, entre Sonolux S. A. y RCN Televisión S. A.

AÑO 2006: el objeto de la controversia consiste en la falta de solemnidad de los contratos de interpretación y cesión temporal de los derechos patrimoniales del artista.

AÑO 2006: el criterio de la originalidad; el principio según el cual derecho de autor no protege las ideas, sino su forma de expresión; el criterio de la creación independiente; el concepto de reproducción ilícita de un programa de computación y el concepto de obra transformada o derivada.

AÑO 2007: uso del retrato. Derechos de Autor en fijaciones audiovisuales.

AÑO 2009: Duración de Los derechos consagrados a favor de los artistas intérpretes o ejecutantes, de los productores de fonogramas y de los organismos de radiodifusión.

AÑO 2010: la transferencia de los derechos patrimoniales de la obra encargada opera en virtud de una presunción legal de cesión.

AÑO 2010: Contrato comercial de uso y explotación de marca en sistema de franquicia. -Licenciamiento de know how.

AÑO 2011: Contrato de Afiliación y Licencia de Marca.

AÑO 2014 : la diferencia sustancial entre el llamado "derecho de autor" con los llamados "derechos conexos", a los cuales pertenecen las aportaciones inmateriales de los artistas intérpretes y ejecutantes.

AÑO 2015: Infracción a los derechos del obtentor de variedades vegetales, régimen de protección a las variedades Vegetales en Colombia y derechos de los obtentores.

Hasta el 6 de febrero de 2024 se recibirán comentarios a la Hoja de Ruta para garantizar la adopción ética y sostenible de la Inteligencia Artificial en Colombia. El documento se encuentra en la fase de consulta ciudadana. En lo referente al componente de patentes, el documento destaca un potencial de crecimiento, “Colombia debe fomentar la innovación y la protección de la propiedad intelectual para atraer inversiones y fortalecer su posición en el contexto global y fortalecer su posición en el contexto global.”.