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Jueves, 09 Mayo 2024

Edición 1161 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

En total son cuatro proyectos que hacen tránsito en el Congreso, pero tan solo uno ha recibido primer debate. Se trata del proyecto de ley 059 de 2023 Senado, iniciativa presentada por el senador liberal Juan Diego Echavarría, cuyo propósito es el de  establecer lineamientos y principios orientadores en materia regulatoria y de política pública en todo aquello relacionado con el desarrollo e implementación de la Inteligencia Artificial. Es importante señalar que la ministra de Ciencia, Tecnología e Innovación, Yesenia Olaya, está trabajando en una política pública para impulsar la inteligencia artificial en Colombia. Incluso se habla de la radicación de un proyecto de ley sobre la materia el próximo 20 de julio.

El próximo 20 de junio, vencen términos para la aprobación del Proyecto de Ley estatutaria que busca brindar garantías de los derechos humanos en la implementación y puesta en marcha de proyectos de inteligencia artificial. El proyecto de ley que se encuentra pendiente de primer debate, tiene alrededor de 50 proposiciones para primer debate, entre ellas, una que busca garantizar el respeto a los derechos de autor en obras musicales imitadas por sistemas de inteligencia artificial.   Por otra parte, los creadores e implementadores de inteligencias artificiales serán responsables de que el desarrollo tecnológico garantice el respeto, protección y promoción de los derechos humanos, las libertades fundamentales y la dignidad humana. También prohibiría los despidos de las compañías, cuando se desarrollen proyectos de inteligencia artificial que desplacen las labores realizadas por humanos.  Se propone la creación de un registro en cabeza de la Superintendencia de Industria y Comercio  que certificará que los proyectos de Inteligencia Artificial se encuentren ajustados a derechos humanos.

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El pasado martes 27 de febrero, la plenaria de la Cámara aprobó en segundo debate el proyecto de ley de la Música. A esta iniciativa aún le restan dos debates: uno en comisión Sexta de Senado y otro en plenaria de Senado. Hacen parte integral de esta noticia, todas las proposiciones efectuadas al proyecto, entre ellas: la que busca eliminar el artículo 25 sobre la estampilla Procultura, la que adiciona el articulo 24 sobre el transporte aéreo de instrumentos musicales y la que elimina el artículo 8, sobre registro nacional de establecimientos de música en vivo. Al cierre de esta Edición, aún no estaba disponible el texto aprobado en segundo debate. Estaremos pendientes de éste para publicarlo en nuestra próxima Edición.

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La demanda se encuentra al despacho y cuenta con varios procesos acumulados contra la misma norma ante el Consejo de Estado. Para el demandante el artículo 2 del decreto 1873 de 2015 que modificó la estructura de la DNDA, creó la subdirección de asuntos jurisdiccionales sin tener competencia para tal modificación, como quiera que solamente podía ser ordenada directamente por el Congreso, con intermediación previa de la ley, es decir, el demandante consideró que debía estructurarse tal jurisdicción bajo una norma superior. Consideró que el Ejecutivo no puede realizar modificaciones orgánicas en entidades públicas nacionales.

A través de esta providencia el Consejo de Estado señala que la Resolución 315 de 2010 emitida por la DNDA derogó las Resoluciones 009 y 010 de 1985, en razón a que, “al fijar unas tarifas supletorias por la ejecución pública de la música, posibilitaban la utilización de obras musicales sin que mediara previa y expresa autorización del titular de los derechos sobre las mismas”, contrariando lo dispuesto en el artículo 54 de la Decisión Andina 351 de 1993. Agrega esta Corporación que “el ordenamiento jurídico supranacional de la Comunidad Andina, en los casos de incompatibilidad entre una norma comunitaria y una norma nacional, se deberá preferir la primera, lo que no implica que la norma nacional deba ser derogada, pues basta que sea inaplicada por el país miembro que corresponda. El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina ha señalado que el derecho de la integración no puede existir si no se acepta el principio de su primacía o prevalencia sobre los derechos nacionales o internos de los países miembros”.