El Laudo Arbitral resolvió las diferencias surgidas entre Cerro Matoso S.A., Convocante, y la ANM, Convocada, para que se declarara la nulidad de los actos a través de los cuales la Agencia requirió a Cerro Matoso S.A., bajo apremio de sanción, para la liquidación y pago con intereses moratorios de las regalías por la producción de hierro. “No existe pacto o convenio alguno que determine la obligación de pagar regalías por cada uno de los minerales presentes en el material laterítico, ante lo cual, resulta preciso tener en cuenta que, tal y como lo confirmaron las partes, el hierro es un mineral presente en el material laterítico que no puede separarse del níquel, o que, aun pudiéndose, dicho proceso resultaría excesivamente oneroso e inviable, por lo cual tal mineral no es explotado de manera separada por Cerro Matoso”.
El núcleo de la controversia que convocó a las partes residió en dirimir si las regalías liquidadas y pagadas por Cerro Matoso durante el período de tiempo comprendido en el año 2012 hasta la entrada en vigencia de la Resolucion_0293-2015, (parámetros y criterios y fórmula para fijación del precio base de liquidación de las regalías y compensaciones del Níquel) expedida por la
El Laudo Arbitral resolvió las diferencias entre CERRO MATOSO S.A. (convocante) y la Agencia Nacional de Minería ANM (convocada), declarando que para efectos de valorar las Inversiones Sociales la autoridad minera debía tener en cuenta tanto los