El Ministerio de Minas y Energía actualizó los requisitos técnicos y procedimientos para la suspensión temporal, abandono temporal o definitivo de pozos continentales y costa afuera en el desarrollo de actividades de exploración y producción de hidrocarburos. La normativa busca fortalecer la seguridad, integridad y confiabilidad de estas operaciones, asegurando la aplicación de las mejores prácticas de la industria y la protección del ambiente. La resolución, que deroga la Resolución 40622 de 2023, detalla condiciones específicas para el abandono definitivo, incluyendo el uso de cementos que cumplan estándares API, la necesidad de barreras primarias y secundarias, y la evaluación de cemento para garantizar el aislamiento efectivo. También establece la obligatoriedad de informes de seguimiento para pozos suspendidos temporalmente y plazos de ejecución y prórrogas para programas de abandono definitivo, con sanciones de hasta 5.000 dólares por incumplimiento. Esta actualización responde a la necesidad de precisar criterios y tiempos, identificada por la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), para una fiscalización más eficiente.
El Consejo de Estado analizó la validez de la liquidación unilateral en contratos sometidos al derecho privado en un litigio entre Otransa S.A. y Ecopetrol. El caso surgió por la terminación anticipada de un contrato de transporte y la posterior liquidación realizada unilateralmente por la empresa estatal, la cual fue cuestionada por el contratista por presunto abuso y perjuicios económicos. La Sala precisó que, al tratarse de un contrato regido por derecho privado, las facultades unilaterales —como la terminación y la liquidación— tienen origen convencional y no constituyen actos administrativos, sino actos jurídicos derivados de la autonomía de la voluntad. En ese sentido, no procede su control mediante nulidad administrativa, sino bajo reglas de responsabilidad contractual, evaluando si hubo abuso del derecho o incumplimiento.
La ANH publicó el listado preliminar de las solicitudes para habilitación como Operador Tecnológico de Trazabilidad de Minerales (OTTM). La Circular informa que los ocho postulantes examinados han sido calificados como "Requerido". Esto significa que todas las empresas deben atender y subsanar observaciones relacionadas con los componentes jurídicos, tecnológicos y financieros de sus propuestas. Los interesados disponen del 9 al 14 de abril de 2026 para formular sus observaciones y corregir los requisitos señalados, dando cumplimiento al cronograma establecido.
La CREG anunció la reprogramación de sus talleres de trabajo presenciales en Bogotá, centrados en la metodología de remuneración del margen de distribución mayorista y minorista de gasolina motor corriente y diésel. Debido a asuntos sobrevinientes, los encuentros, inicialmente previstos en la Circular CREG 257 de 2026, fueron ajustados. Las nuevas fechas serán el martes 28 de abril: el taller de margen mayorista de 9 a 11 am y el de margen minorista de 2 a 4 pm. La Dirección Ejecutiva invita a distribuidores y demás interesados a inscribirse en el portal web de la CREG para aportar en la construcción de la propuesta de remuneración.
La decisión recayó sobre la Resolución 0803 de 2012, mediante la cual la ANLA otorgó licencia ambiental a Ecopetrol para el desarrollo del proyecto de hidrocarburos denominado Área de Perforación Exploratoria Magallanes, ubicado en Toledo (Norte de Santander). En su análisis, la Sala estableció que la ANLA omitió la consulta previa al basarse en certificaciones del Ministerio del Interior y del Incoder que indicaban que no había comunidades étnicas en el área de influencia del proyecto . Sin embargo, el Consejo de Estado determinó que esa verificación fue insuficiente, pues ignoró la realidad territorial y la cercanía del proyecto con el resguardo U’wa, así como la posible afectación a sus derechos colectivos. El fallo resaltó que, aunque no existiera traslape formal con territorios titulados, la proximidad del proyecto —a pocos cientos de metros del resguardo— y su impacto potencial sobre fuentes hídricas, espacios sagrados y prácticas culturales hacían obligatoria la consulta previa . En esa medida, la autoridad ambiental debió garantizar la participación efectiva de la comunidad antes de adoptar la decisión.