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Miércoles, 01 Mayo 2024

Edición 1157 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

 A través de estos actos administrativos, el ministerio de Minas estableció el precio de referencia para el combustible fósil del ACPM; para uso en motores diésel; aquellos que se distribuyan en los municipios reconocidos como zonas de frontera, que rigen a partir del 7 de octubre de 2023.

El presente Acuerdo aplica para los contratos y convenios de hidrocarburos vigentes salvo los suscritos bajo el Proceso Permanente de Asignación de Áreas – PPAA ciclo 4. A través de este acuerdo se establecen los criterios que podrá aplicar la Agencia Nacional de Hidrocarburos para administrar los contratos y convenios de hidrocarburos con el fin de incentivar la exploración de hidrocarburos y contribuir con el desarrollo de la política del Gobierno Nacional en materia de Transición Energética Justa.

 El Gobierno Nacional informa que los precios de venta al público de la gasolina y del ACPM se mantienen sin modificación para octubre de 2023. Los precios que se encuentran publicados en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, se mantienen para el décimo mes del año: CREG precios de combustibles

La Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía, en aras de garantizar el correcto suministro de combustible a nivel nacional durante las elecciones y el proceso de escrutinio adelantados el 29 de octubre de 2023, se permite informar a los agentes de la cadena, que: El plazo de suspensión antes mencionado se ampliará hasta el 7 de noviembre del 2023, fecha máxima en la cual todos los agentes de la cadena de distribución de combustibles deberán tener actualizados en la plataforma SICOM los certificados de inspección, atendiendo a los criterios de evaluación definidos en la Resolución 40198 de 2021.

El Ministerio indicó que una vez se publique en el SICOM el mecanismo que la Dirección de Hidrocarburos empleará para determinar cuál es la Federación o Federaciones Habilitadas para ejercer la administración del Fondo, de conformidad con el artículo 7 de la Ley 26 de 1989, dichos distribuidores minoristas tendrán un término de 2 semanas para informar la Federación a la que pertenecen. Por tal razón, invita a todos los distribuidores minoristas del país a actualizar su información en la plataforma SICOM y a seguir los canales de comunicación de ésta, donde se publicarán las etapas y procesos a desarrollar para este propósito.