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Miércoles, 23 Septiembre 2026

Edición 1728 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La CREG publicó un Proyecto de Resolución para establecer el régimen de precios del Margen de Distribución Minorista de gasolina, ACPM-Diésel y sus mezclas con biocombustibles en estaciones de servicio.
La CREG sometió a consulta un proyecto para fijar el régimen de precios del Margen de Distribución Mayorista de Gasolina Corriente, ACPM-Diésel y sus mezclas con biocombustibles. La propuesta establece un esquema dual: "libertad vigilada" para distribuidores en áreas específicas (Anexo 1, como Cartagena y Turbo) y "control directo" para el resto, manteniendo en este último los márgenes máximos vigentes de la Resolución 41278 de 2016 del MME. El objetivo es asegurar la prestación eficiente del servicio y fomentar la competencia, actualizando los criterios de análisis de mercado, como el Índice Herfindahl-Hirschman (IHH), según estándares internacionales para identificar concentraciones.

La ANH busca reducir el derecho económico de participación sobre la producción incremental para operadores de hidrocarburos. Esta iniciativa, avalada por la Resolución 40530 de 2025 del Ministerio de Minas y Energía, pretende incentivar la inversión en proyectos que garanticen un mayor factor de recobro, la incorporación de nuevas reservas y un aumento productivo real por encima de la curva base pactada. Los operadores, previa aprobación y ejecución de sus planes por la ANH, formalizarán el beneficio mediante un otrosí contractual. El objetivo es fortalecer la seguridad energética y las reservas nacionales, en sintonía con la transición energética justa.

La CREG comunicó la ampliación del periodo para recibir comentarios sobre el proyecto de resolución CREG 703 004 de 2026. Esta iniciativa es fundamental, ya que establece los procedimientos para la ejecución de los planes de continuidad del servicio de Gas Licuado de Petróleo (GLP). Gobernadores, alcaldes, personeros, comités de vocales de control, usuarios del servicio, agentes del sector y demás interesados están convocados a remitir sus observaciones y sugerencias. El nuevo plazo límite para la participación pública es el 18 de junio de 2026, según lo acordado en la Sesión 1467 de la Comisión.

El Consejo de Estado declaró la nulidad de la Resolución 0803 de 2012, mediante la cual la ANLA otorgó licencia ambiental a Ecopetrol para desarrollar el proyecto de perforación exploratoria de hidrocarburos APE Magallanes, en Toledo (Norte de Santander), al concluir que la autoridad ambiental omitió realizar la consulta previa con el pueblo indígena U’wa, pese a que el proyecto generaba una afectación directa sobre su territorio de influencia, sus fuentes hídricas y sus estructuras culturales y espirituales. La Sala determinó que el estudio de impacto ambiental desconoció un criterio esencial: la ubicación y relación del Resguardo U’wa con el río Cubugón y la quebrada La China, espacios vinculados a la cosmovisión y prácticas ancestrales de la comunidad. Según el fallo, la ANLA limitó indebidamente el análisis a la delimitación formal del área de influencia y no valoró los impactos culturales, espirituales y ocupacionales del proyecto, lo que vulneró el derecho fundamental a la consulta previa consagrado en el Convenio 169 de la OIT. En consecuencia, el alto tribunal concluyó que la licencia fue expedida con desconocimiento de los derechos de la comunidad indígena y dejó sin efectos el acto administrativo.