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Domingo, 09 Agosto 2026

Edición 1696 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La ANH modificó parcialmente la Resolución 164 de 2015 para ajustar el cálculo y liquidación de regalías del crudo, en línea con la realidad operativa del mercado. La norma redefine conceptos como “diluyente” y “nodo”, e introduce reglas para determinar el precio base cuando no hay facturación o reporte de información, usando referencias como el Brent y diferenciales de mercado. Además, precisa el reconocimiento de costos de dilución en el transporte de crudos pesados y fortalece los criterios para validar información reportada por operadores, buscando mayor precisión, transparencia y continuidad en el flujo de recursos al Sistema General de Regalías.

La ANH decidió adicionar funciones a la Vicepresidencia de Contratos de Hidrocarburos para fortalecer la administración contractual, mejorar la eficiencia y dar aplicación a nuevos acuerdos del Consejo Directivo. En particular, delegó la facultad de suscribir modificaciones contractuales para: formalizar la transición de la tasa LIBOR a SOFR; incorporar garantías de obligaciones laborales; viabilizar programas de formación, fortalecimiento institucional y transferencia de tecnología (PIP); y ajustar contratos para incluir nuevas actividades acordadas con los contratistas. Estas medidas buscan agilizar la gestión y adaptación de los contratos del sector.

El Ministerio de Transporte confirmó la exhaustividad de los requisitos normativos vigentes para el transporte terrestre de mercancías peligrosas, consolidando las obligaciones para todos los actores del sector. La normativa clave se encuentra en el Decreto 1079 de 2015 y diversas Normas Técnicas Colombianas (NTC) que cubren desde la clasificación y embalaje hasta el cargue, descargue y planes de contingencia. Las responsabilidades se estructuran por rol (remitente, transportador, conductor, destinatario), incluyendo la dotación de vehículos con equipos de emergencia y la capacitación obligatoria de conductores. El Ministerio enfatiza que solo las prácticas expresamente previstas en la regulación, como el rotulado y la inspección vehicular, son obligatorias; otras, como las fichas técnicas ampliadas, permanecen como recomendaciones voluntarias.

El Ministerio de Transporte aclara las obligaciones de registro en el Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC) para el transporte de Gas Licuado de Petróleo (GLP). Se precisa que el registro es obligatorio para el servicio público de carga, incluyendo la distribución de cilindros y el acarreo en cisternas o carrotanques, así como para operaciones de contratación directa reguladas por el Decreto 2044 de 1988. En estos casos, la obligación recae en la empresa habilitada, el generador de carga y/o el propietario del vehículo. Sin embargo, el transporte privado, donde el vehículo y la carga pertenecen a la misma empresa y no hay remuneración o intermediación, queda exento del registro. La vigencia del registro para contratación directa es por cada operación. El incumplimiento de estas normas puede generar sanciones económicas de 1 a 700 SMLMV.

La CREG anunció ajustes en la agenda de sus talleres presenciales en Bogotá. Estos encuentros, dirigidos a distribuidores mayoristas y minoristas de gasolina y diésel, buscan recolectar elementos de juicio y propuestas para la metodología de remuneración del margen de distribución. Las sesiones se realizarán el jueves 9 de abril, con el margen mayorista de 9 a 11 am y el minorista de 2 a 4 pm. La CREG invita a todos los agentes interesados a participar e inscribirse a través de su portal web, con el objetivo de construir una propuesta sólida y equitativa.