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Miércoles, 01 Mayo 2024

Edición 1157 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

Alineado con la política del Ministerio de Minas y Energía en darle continuidad al abastecimiento de los combustibles líquidos en zonas de frontera, desde la Dirección de Hidrocarburos, teniendo en cuenta lo estipulado en el artículo 8 y por consiguiente en el anexo 2 de la Resolución 4 0412 de 2021 y el panorama actual, tanto por el alto porcentaje de utilización de los volúmenes asignados en lo corrido del mes y el escenario reducido de incremento para cada estación de servicio el Ministerio de Minas y Energía toma la decisión de no aplicar la redistribución de los volúmenes máximos asignados durante el mes de octubre de 2023, debido a que, la medida no resulta ser eficiente ni oportuna en las condiciones actuales de la utilización de los volúmenes asignados.

Se demandó la Resolución 18-0581 de 2008, por la cual se expide el Reglamento Técnico para Plantas de Envasado de Gas Licuado del Petróleo. Para la Sala, esta norma “no solo incorporó algunas de las normas técnicas internacionales contenidas tanto en la norma técnica internacional (NFPA 58), como la norma técnica colombiana NTC-3853- 1, modificando de manera autónoma algunas de sus disposiciones “, con el fin de garantizar la prestación de un servicio seguro y de calidad”, para lo cual fijó unas distancias, que si bien no coinciden de manera exacta con los parámetros de las normas técnicas internacional y colombiana, las mismas reducen los riesgos por la actividad que se desarrolla en una planta de gas licuado de petróleo”.

“La producción e implementación de SAF en Colombia comienza a dar importantes pasos con esta Hoja de Ruta gracias a la amplia participación y el compromiso de los sectores público y privado. Diversos ministerios —entre ellos Transporte, Agricultura, Defensa, Ciencia, Hacienda y Ambiente—, así como el Departamento Nacional de Planeación (DNP), Ecopetrol, la Fuerza Aérea y Fedebiocombustibles —entre otros—, hacen parte de este importante despegue hacia la descarbonización del transporte aéreo local en el mercado nacional e internacional”.

La presente resolución tiene por objeto establecer los requisitos técnicos para pozos inactivos y para llevar a cabo las operaciones de suspensión temporal, abandono temporal y definitivo de pozos, en desarrollo de las actividades de exploración y producción de hidrocarburos. Las disposiciones contenidas en la presente resolución aplican para pozos inactivos y para las operaciones de suspensión temporal, abandono temporal y definitivo de pozos estratigráficos, exploratorios, de desarrollo, de inyección, de disposición, de monitoreo y productores de agua de formaciones hidrocarburíferas con alta saturación de agua, que se encuentren en perforación, se hayan perforado o terminado oficialmente, en el marco de contratos o convenios suscritos con la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) o quien haga sus veces, o contratos de asociación, de producción incremental o de cualquier otra naturaleza suscritos con Ecopetrol S.A., para la exploración y producción de hidrocarburos dentro del territorio nacional continental o costa afuera. Igualmente aplican a todas las personas y entidades que tengan interés en el tema que se regula.

De acuerdo con la política del Ministerio de Minas y Energía en darle continuidad al abastecimiento de los combustibles líquidos en zonas de frontera, desde la Dirección de Hidrocarburos, teniendo en cuenta lo estipulado en el artículo 8 y por consiguiente en el anexo 2 de la Resolución 4 0412 de 2021 y el panorama actual, tanto por el alto porcentaje de utilización de los volúmenes asignados en lo corrido del mes y el escenario reducido de incremento para cada estación de servicio el Ministerio de Minas y Energía toma la decisión de no aplicar la redistribución de los volúmenes máximos asignados durante el mes de septiembre de 2023, debido a que, la medida no resulta ser eficiente ni oportuna en las condiciones actuales de la utilización de los volúmenes asignados.