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Viernes, 03 Mayo 2024

Edición 1159 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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“El Decreto 1753 de 1994, señala en los artículos 7 y 8 de acuerdo a la competencia para conocer de proyectos, obras y actividades, que requieren de licencia ambiental, entre estos, las actividades del sector hidrocarburos, salvo aquellas situaciones que se encentren en régimen de transición conforme al artículo 38 del Decreto 1753 de 1994”. Respecto a los

El presente proyecto prohíbe en el territorio continental y costa fuera de Colombia, la aplicación combinada de las Técnicas No Convencionales de Fracturamiento Hidráulico Multietapa y Perforación Horizontal o Multilateral, desde Plataformas Multipozo, en Yacimientos No Convencionales de Hidrocarburos de Roca Generadora.

 A través del siguiente Link de acceso: Dar clic aquí, el ministerio de Minas invita, para el 20 de agosto de 2021 a las 3:00 pm, a un encuentro virtual a agentes de la cadena de abastecimiento de combustibles, donde compartirá con mayor detalle, todo lo relacionado con la actualización del Reglamento Técnico aplicables a las Estaciones de Servicio, Plantas de Abastecimiento,

El ministerio de Minas consideró oportuno efectuar precisiones “en cuanto al abastecimiento de los usuarios finales por medio de una Estación de Servicio, con el ánimo de resolver dudas que puedan implicar un desconocimiento de la regulación”. La Dirección de Hidrocarburos del ministerio de Minas informó que “solo es posible distribuir a consumidores finales a partir de

Ecopetrol S.A. informó a la CREG las cantidades de GLP que, por punto de producción, tiene disponibles para la venta en la OPC adicional fuentes Cupiagua y Cusiana durante el mes de septiembre de 2021. Puede conocer los detalles consultando el documento publicado por la entidad.