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Viernes, 03 Mayo 2024

Edición 1159 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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“El ingreso al productor del combustible fósil previsto en la estructura de precios de la gasolina motor corriente, en $4.608,92 M/Cte, por galón”. El ingreso al productor fijado en esta resolución para la gasolina motor corriente aplicará en todas las zonas del país, sin importar el nivel de mezclas con alcohol carburante fijado para cada una de ellas.

El ministerio de Minas indicó que en aplicación a lo “establecido por el artículo 8 de la Resolución 4 0884 de 2019, la Coordinación del Downstream de la Dirección de Hidrocarburos, procedió en la elaboración de la gráfica de consumos de combustibles líquidos para los 12 departamentos considerados zona de frontera durante lo corrido en la vigencia 2021 y con corte del 14 de agosto.

EL proyecto presentado por el Partido Liberal busca establecer la vinculación laboral preferente de la mano de obra local calificada y no calificada, así como la contratación preferente de bienes y servicios propios de las actividades de exploración, construcción, prospección, montaje y explotación minera y hidrocarburífera en los municipios y departamentos donde estas se desarrollen.

Se modificaría numeral segundo del artículo 52 de la Ley 99 de 1993 el cual quedará así: “La licencia de exploración minera contenida en el numeral 2 del presente artículo será exigible para los proyectos mineros que hayan suscrito contratos de concesión minera a partir de la entrada en vigencia de la presente ley y los que, contando con título minero, no hayan iniciado actividades exploratorias.”

La DIAN profirió en contra de ECOPETROL S.A. las resoluciones de determinación de la contribución de los contratos de obra pública, las cuales corresponden a contratos suscritos por esa entidad en el año 2009. Contra los aludidos actos, ECOPETROL S.A.