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A través de concepto, MinAmbiente se refirió a la exigencia de Licencia ambiental o Plan de Manejo para Terminales de Combustibles y/o Plantas de Abastecimiento de Combustibles

Escrito por  Ago 19, 2021

“El Decreto 1753 de 1994, señala en los artículos 7 y 8 de acuerdo a la competencia para conocer de proyectos, obras y actividades, que requieren de licencia ambiental, entre estos, las actividades del sector hidrocarburos, salvo aquellas situaciones que se encentren en régimen de transición conforme al artículo 38 del Decreto 1753 de 1994”. Respecto a los

proyectos, obras y actividades sometidos a licencia ambiental, el Decreto 1076 de 2015 ha considerado a la ANLA como una de las autoridades ambientales para conocer de las peticiones de licencia Ambiental, siendo esta autoridad la que conoce de manera privativa el proyecto. “En conclusión, para los proyectos, obras y actividades del sector hidrocarburos, relacionados con “Los terminales de entrega y estaciones de transferencia de hidrocarburos, entendidos como la infraestructura de almacenamiento asociada al transporte de hidrocarburos y sus productos y derivados por ductos”; se requiere contar con licencia ambiental o su instrumento equivalente, como es el Plan de Manejo Ambiental, proyecto que es de conocimiento privativo de la ANLA”.

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Modificado por última vez en Jueves, 19 Agosto 2021 08:12