mecanismos diferentes al establecido en el artículo 2.2.1.1.2.2.1.4 (surtidores que llenan directamente los tanques de combustible), cuando se haya agotado el procedimiento expuesto en el presente memorando”.
El ministerio de Minas consideró oportuno efectuar precisiones “en cuanto al abastecimiento de los usuarios finales por medio de una Estación de Servicio, con el ánimo de resolver dudas que puedan implicar un desconocimiento de la regulación”. La Dirección de Hidrocarburos del ministerio de Minas informó que “solo es posible distribuir a consumidores finales a partir de
mecanismos diferentes al establecido en el artículo 2.2.1.1.2.2.1.4 (surtidores que llenan directamente los tanques de combustible), cuando se haya agotado el procedimiento expuesto en el presente memorando”.