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Viernes, 03 Mayo 2024

Edición 1159 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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El MinMinas estableció que, teniendo en cuenta la existencia de una situación de abastecimiento temporal especial, y con el fin de darle continuidad, estabilidad y confiabilidad a distribución de combustibles líquidos, los siguientes serán los valores máximos a reconocidos en la estructura de precios de venta de la gasolina motor corriente oxigenada, por concepto de transporte terrestre del

“El contenido de alcohol carburante -etanol- en la mezcla con gasolina motor corriente y extra fósil, que se distribuya a nivel nacional por parte de distribuidores minoristas o que consuman los grandes consumidores, se determinará con incrementos escalonados de acuerdo con las disposiciones de la parte resolutiva del documento publicado por la entidad”.

 El ministerio de Minas fijó “el precio máximo de referencia de venta al público de la gasolina motor corriente oxigenada que se distribuya en el municipio de Pasto, en siete mil cuatrocientos tres pesos ($7.403) M/Cte, por galón. Dicho precio se aplicará al combustible distribuido que haga parte del volumen máximo con beneficios tributarios asignado a este municipio”.

“Para la estimación de las estructuras de precios de la Gasolina Motor Corriente y el ACPM a distribuir en los municipios declarados como zonas de frontera según el artículo 2,2.1,1.2,2.5.1. del Decreto 1073 de 2015, se deberán tener en cuenta las proporcionalidades para el cálculo del ingreso al productor, indicadas en la presente resolución”.

El ministerio de Minas Fijó el ingreso al productor del alcohol carburante en $8.828,00, MiCte, por galón. “La modificación en el nivel de mezclas con gasolina motor corriente no modificará el ingreso al productor fijado por medio de este articulo para el alcohol carburante en todas las zonas del país”.