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Viernes, 09 Octubre 2026

Edición 1740 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

Para la Sala resultó relevante aclarar que la Sección Tercera del Consejo de Estado indicó cuál era el contenido de las normas demandadas y concluyó que en ellas no se autorizó el fracturamiento hidraúlico en yacimientos no convencionales, actividad con la cual está en desacuerdo el demandante, sino que se condiciona técnicamente su desarrollo, con el objetivo de actualizar la reglamentación existente, luego no estaban legitimado una actividad prohibida en el ordenamiento jurídico. En esa medida, el debate del proceso no versó, como lo observó la autoridad accionada, en la actividad del fracking, sino en la legalidad de los actos cuestionados.

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A través de estos cuatro actos administrativos, se establece el ingreso al productor del combustible fósil de la gasolina motor corriente y del ACPM que regirá a partir del de julio de 2023; se establece el ingreso al productor del alcohol carburante y del biocombustible para uso en motores diésel, que regirá a partir del 1 de julio de 2023; se establecen las proporcionalidades para el cálculo del ingreso al productor de las estructuras de precios de la gasolina motor corriente y del ACPM que se distribuyan en los municipios reconocidos como zonas de frontera, que regirán a partir del 1 de julio del 2023; se establece el precio de referencia de venta al público de la gasolina motor corriente oxigenada y del ACPM mezclado con biocombustible para uso en motores diésel, a distribuir en los municipios del departamento de Nariño.

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La Entidad indicó que el 16 de junio de 2023 fue suscrito un nuevo Contrato de Compraventa de Crudo de Regalías y Crudo proveniente de los Derechos Económicos entre Ecopetrol S.A. y la Agencia Nacional de Hidrocarburos, cuyo plazo de ejecución se extenderá por tres (3) AÑOS, contados desde el primero (1º) de julio de 2023 y hasta el treinta (30) de junio de 2026. Que para garantizar el cumplimiento de la obligación de pago de las regalías y derechos económicos en especie prevista en el Contrato de Compraventa, se requiere que las compañías explotadoras de hidrocarburos lleven a cabo el proceso de nominación y entrega de crudos a Ecopetrol dentro de los programas de entrega acordados entre cada Operador y Ecopetrol.

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Esta Convocatoria de fortalecimiento del sector hidrocarburos y fuentes no convencionales de energía (FNCE) | Convocatoria 941 | Minciencias, tiene como objetivo fortalecer las capacidades en investigación en áreas relacionadas con los sectores de hidrocarburos y de Fuentes no Convencionales de Energía (FNCE) en Colombia, a través de la financiación de propuestas de Investigación, Desarrollo e innovación (I+D+i). La idea es contar con la vinculación de jóvenes investigadores e innovadores, que permitan la generación de nuevo conocimiento geocientífico del sector, el aprovechamiento sostenible de recursos energéticos y el fomento de vocaciones científicas en el área de geociencias y afines.

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Los distribuidores mayoristas de combustibles líquidos derivados del petróleo deberán reportar la información correspondiente a los acuerdos para la comercialización de combustibles líquidos con fecha límite julio 11 de 2023. La información solicitada en la Circular 045 de 2023 debe ser enviada al correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., incluyendo la solicitada en el archivo “Formato_acuerdos_comerciales.xlsx”, adjunto a la citada Circular.

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