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Sábado, 10 Octubre 2026

Edición 1740 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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El ministerio de Minas estableció las proporcionalidades para el cálculo del ingreso al productor de las estructuras de precios de la gasolina motor corriente y del ACPM que se distribuyan en los municipios reconocidos como zonas de frontera, que rigen a partir del 3 de junio

La Entidad fijó el precio máximo de referencia de venta al público de la gasolina motor corriente oxigenada que se distribuya en el municipio de Pasto, en diez mil quinientos dieciséis pesos ($10.516) M/Cte. por galón. Dicho precio se aplicará al combustible distribuido que

MINmINAS estableció el ingreso al productor del alcohol carburante y del biocombustible para uso en motores diésel, que rige a partir del 3 de junio de 2023

El Gobierno fijó el ingreso al productor del combustible fósil previsto en la estructura de precios de ¡a gasolina motor corriente, en siete mil seiscientos sesenta y siete pesos con cuarenta y dos centavos ($7.667,42) M/Cte. por galón.

Transitoriamente los agentes de la cadena de distribución de combustibles líquidos a nivel nacional podrán implementar mezclas diferentes con gasolina motor, corriente y extra fósil, entre cualquiera de los siguientes porcentajes: de alcohol carburante etanol por cada galón o