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Circulares

Circulares (7)

MinMinas mediante esta circular establece un plazo hasta el 30 de septiembre de 2024 para la presentación de dicha documentación, y se detallan las condiciones y requisitos que deben cumplir las estaciones para ser elegibles para esta asignación en octubre de 2024. El tema central del documento es la regulación y el proceso para la entrega de documentación por parte de nuevas estaciones de servicio ubicadas en zonas de frontera, con el fin de asignarles volúmenes máximos de combustibles líquidos que están excluidos de IVA y exentos de arancel e impuesto nacional.

Esta medida tendrá vigencia hasta el mes de abril de 2024. El comercializador industrial que atienda consumidores finales que se abastecen principalmente de GN deberá solicitar a la Dirección de Hidrocarburos autorización anexando los documentos indicados en el presente acto. Recibida la documentación, la dirección de hidrocarburos validará la documentación allegada y verificará que la misma tenga ocasión con la emergencia generada por el fenómeno del niño, en caso de cumplir con los requisitos y de estimarse procedente, emitirá oficio de autorización para el suministro de combustibles solicitado.

De acuerdo con la política del Ministerio de Minas y Energía en darle continuidad al abastecimiento de los combustibles líquidos en zonas de frontera, desde la Dirección de Hidrocarburos, teniendo en cuenta lo estipulado en el artículo 8 y por consiguiente en el anexo 2 de la Resolución 4 0412 de 2021 y el panorama actual, tanto por el alto porcentaje de utilización de los volúmenes asignados en lo corrido del mes y el escenario reducido de incremento para cada estación de servicio el Ministerio de Minas y Energía toma la decisión de no aplicar la redistribución de los volúmenes máximos asignados durante el mes de septiembre de 2023, debido a que, la medida no resulta ser eficiente ni oportuna en las condiciones actuales de la utilización de los volúmenes asignados.

Con el fin de darle continuidad al abastecimiento de los combustibles líquidos en zonas de frontera, desde la Dirección de Hidrocarburos, teniendo en cuenta lo estipulado en el artículo 8 y por consiguiente en el anexo 2 de la Resolución 4 0412 de 2021 y el panorama actual,

La Dirección de Hidrocarburos del ministerio de Minas requiere a todos los agentes de la cadena de distribución de combustibles que: no han reportado transacciones de combustibles en el sistema de información – SICOM; no han actualizado documentos o  estén incurriendo en

A través de una comunicación, la Dirección de Hidrocarburos del ministerio de Minas informó del proceso de notificación de las resoluciones por medio de las cuales se incorporan estaciones de servicio y se determinan los volúmenes máximos de combustibles líquidos

La Entidad, a través de la Circular 40011-2022 , con el fin de facilitar la labor de verificación que deben llevar a cabo los organismos de inspección y, simultáneamente, dar cumplimiento a las normas, procedió a expedir la lista de verificación para la comprobación del cumplimiento de los requisitos técnicos a cargo de los agentes de la cadena de distribución de combustibles a