Para efectos de la acreditación, las federaciones de distribuidores minoristas deberán a llegar a la Dirección de Hidrocarburos el certificado de existencia y representación legal antes del primero 1° de febrero de cada año. El acto administrativo expedido por el ministerio de Minas define los términos de administrador, aportantes, contrato, distribuidores minoristas, fecha de cálculo y federaciones habilitadas.