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Miércoles, 07 Octubre 2026

Edición 1737 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

A través de este acto administrativo, el Ministerio de Minas modificó el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas - RETIE, el cual se encuentra contenido en cuatro libros, que forman parte integral de este documento. “Los Organismos evaluadores de la conformidad, como parte del proceso más próximo de seguimiento programado 0 renovación de su acreditación, deberán actualizar ante el ONAC su alcance de acreditación específico, ajustándose a lo dispuesto en esta. Transcurrido un plazo de 15 meses contados a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la presente Resolución, el Organismo evaluador de la conformidad que no ha actualizado el alcance de su acreditación, no podrá expedir nuevos certificados y/o dictámenes de inspección, hasta que no actualice su acreditación”.

A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, las exportaciones de energía eléctrica se realizarán únicamente haciendo uso de alguna de las siguientes alternativas de generación térmica, siempre que la alternativa elegida, no se requiera en el despacho económico para cubrir demanda total doméstica o nacional: 1. De la generación de plantas térmicas que operen con combustibles líquidos. 1. De la generación de plantas térmicas despachadas centralmente.

De acuerdo con esta providencia, el 2 de junio de 2007 se presentó un derrame de petróleo crudo del oleoducto Caño Limón Coveñas, ubicado en la vereda Curazao del municipio de Chinácota, Norte de Santander, lo que ocasionó la contaminación del río Pamplonita y la suspensión del servicio de acueducto que prestaba la Empresa Privada de Servicios S.A. E.S.P. (demandante) en el municipio de Los Patios, dada la afectación de su principal afluente de captación de agua. La demandante reclama las sumas de dinero que dejó de percibir tanto como los gastos en los que dijo haber incurrido por causa de la paralización del suministro del recurso hídrico.

La Entidad anunció que las nuevas estaciones de servicio automotrices o fluviales, ubicadas en los municipios reconocidos como zonas de frontera, que pretendan ser objeto de la asignación de volúmenes máximos de combustibles del mes de abril de 2024, deberán radicar la totalidad de la documentación requerida para ello, a más tardar el día treinta y uno (31) de marzo de 2024. Es importante anotar que las estaciones de servicio automotriz o fluvial que presenten documentación posterior a la fecha límite y/o que alleguen de manera incompleta y por ello deban radicar nuevamente dando alcance a comunicaciones previamente presentadas, no serán objeto de la asignación de volúmenes de combustibles con beneficios tributarios, que se realizará el mes de abril de la presente anualidad.

Las centrales térmicas de generación en el mercado eléctrico colombiano pueden utilizar para la actividad de generación de energía eléctrica, las tecnologías y combustibles que consideren más conveniente, siempre y cuando cumplan con las diferentes reglamentaciones que les apliquen, como son el caso de las reglamentaciones de emisiones y calidad de los combustibles emitidas por las autoridades competentes en dichos temas.