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Jueves, 08 Octubre 2026

Edición 1738 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

El Alto Tribunal advirtió que la liquidación oficial y su confirmatoria por medio de las cuales la CREG determinó a cargo de Zeuss S.A.S (demandante) la contribución especial para el año 2020, por cuantía de $152.995.792, se encuentra fundamentada entre otras, en la Resolución 241 de 2020, mediante la cual se estableció “el porcentaje de la contribución especial que deben pagar las personas prestadoras de la cadena de combustibles líquidos sometidas a la regulación en el año 2020” la cual fue anulada por esta Corporación en sentencia del 16 de marzo de 2023, razón por la cual como medio preventivo se hace necesario suspender provisionalmente los actos con el fin de que estos no puedan ser ejecutados por parte de la CREG y se de inicio un proceso de cobro coactivo hasta tanto no se resuelva de manera definitiva sobre la legalidad de los actos demandados en el presente caso.

De acuerdo con lo dispuesto en el presente concepto de la DIAN, la autorretención de que trata el parágrafo 2° del artículo 365 del Estatuto Tributario obedece a unas facultades y supuestos completamente diferentes de las relacionadas con la retención en la fuente prevista en el artículo 366-1 ibidem. Por ende, las sociedades nacionales que obtengan ingresos constitutivos de renta o ganancia ocasional, provenientes del exterior en moneda extranjera por concepto de exportaciones de bienes, están obligadas a practicar sobre los mismos la autorretención regulada en los artículos 1.2.6.6. y siguientes del Decreto 1625 de 2016.
En tal sentido, ambas autorretenciones concurren, como lo ha reconocido la doctrina oficial en repetidas ocasiones, en la medida en que: tienen origen distinto; tienen propósito distinto; y tienen reglamentación distinta, que permite expresamente su concurrencia.

El detalle de la Convocatoria se encuentra disponible en el siguiente enlace: ANH-MinCiencias FNCE. Con esta iniciativa se “busca fomentar la investigación que contribuyan a la generación de nuevo conocimiento geocientífico y tecnológico en las fuentes no convencionales de energía”.

De acuerdo con el comunicado de prensa oficial de la SIC, esta Entidad formuló pliego de cargos contra Ecopetrol S.A., Cenit Transporte y Logística de Hidrocarburos S.A.S., Oleoducto Central S.A. y Helistar S.A.S. por la presunta fijación de “pliegos sastre” en los procesos de contratación del servicio de transporte mediante helicópteros adelantados entre los años 2011 y 2023, los cuales en conjunto representaron un presupuesto superior a 417.524.632.542 COP”.

El MinAmbiente aclaró que la entidad carece de competencia para pronunciarse sobre si los actos administrativos emitidos por las autoridades ambientales urbanas, como entidades que dependen de las entidades territoriales por virtud de la autonomía administrativa, constitucionalmente reconocida, por lo cual el interesado puede hacer uso de los recursos administrativos, y acudir al control jurisdiccional. No obstante, lo anterior, es importante advertir que si este registro únicamente se realiza como figura de captura de información no opera el seguimiento, sin embargo, si de la información reportada la Autoridad Ambiental Urbana realizare evaluación, control y seguimiento ambiental por otros aspectos diferentes al registro se debe proceder a los cobros de ley.