La Alta Corte declaró nula la resolución CREG 238-20202 y el artículo 1 del decreto 1150-2020. En lo referente a la resolución CREG 238 de 202, la Sala reitera que, con ocasión de la sentencia del 16 de marzo de 2023, exp. 25531, C.P. Milton Chaves García, se declaró la nulidad de la Resolución Nro. 241 de 2020 que regulaba la tarifa de la contribución especial para los sujetos pasivos de la cadena de combustibles líquidos. Al examinar esta resolución advierte que advierte que reglamenta “el procedimiento para la presentación de la información contable y financiera, el cálculo, la liquidación, el cobro, el recaudo y las acciones de fiscalización de la contribución especial a favor de la CREG para las personas prestadoras de la cadena de combustibles líquidos.”
En esta providencia la Sala analizó el marco normativo sobre los criterios y condiciones para expedir reglamentos técnicos; el marco normativo sobre reglamentos técnicos en materia del servicio público domiciliario de gas combustible y la naturaleza de los reglamentos técnicos. Se estudió la legalidad de algunos apartes de la Resolución 18 0581 de 23 de abril de 2008, emitida por MinMinas en la que se expidió el Reglamento técnico para plantas de envasado de gas licuado del petróleo. A pesar de que esta resolución se encuentra derogada, para la Sala esto no impide adelantar el correspondiente control, en vista de que, en su momento, surtieron efectos, cuya validez e implicaciones estarían atadas a lo que al respecto se decida, teniendo en cuenta que un eventual pronunciamiento de nulidad, en principio, tendría efectos retroactivos, con el correspondiente restablecimiento de las cosas a su estado anterior, esto es, como sí los actos cuestionados nunca hubiesen existido.
Esta providencia está acompañada de la constancia de ejecutoria de fecha 9 de abril de 2024. El Tribunal de Cundinamarca negó demanda contra la Resolución 0286 del 18 de marzo de 2016, por la cual se otorgó Licencia Ambiental a la empresa HUPECOL OPERATING CO LLC., para el proyecto denominado "Área de Interés de Perforación Exploratoria Serranía', ubicado en jurisdicción de los Municipios de La Macarena en del Departamento del Meta y San Vicente del Caguán en el Departamento del Caquetá. Para la Sala, la parte demandante no cumplió con la carga argumentativa de demostrar cuáles fueron aquellos fines torcidos o contrarios al ordenamiento jurídico que se hayan buscado con la expedición del acto acusado.
El presente proyecto de resolución se aplicará a aquellos contratos celebrados a partir de la vigencia del Acuerdo 2 de 2017 o aquellos que voluntariamente se acojan o hayan acogido al mismo. Los interesados podrán enviar comentarios a través del siguiente LINK. “Ante la ocurrencia de condiciones especiales que afecten los contratos misionales firmados por la Agencia Nacional de Hidrocarburos ANH, será facultativo del Contratista solicitar la aplicación de las alternativas de terminación de mutuo acuerdo, reducción proporcional de área o traslado de inversiones de que trata el artículo 7 del Acuerdo 2 de 2017, siempre que se cumpla con la documentación y trámite previsto en la presente resolución”.
A través del siguiente link se encuentra la estructura tarifaria de los combustibles líquidos, que rigen a partir del trece de abril de 2024. El documento técnico de la estructura de precios de gasolina motor corriente y ACPM-Diésel, así como de sus respectivas mezclas con biocombustibles, y el de precios de referencia por ciudades, puede ser consultado en el enlace referenciado.