La vulneración de derechos fundamentales por parte de las entidades accionadas se refiere al hecho de que la EPS se negó a pagar a la actora las incapacidades superiores a 180 días que le fueron prescritas por el médico tratante, a causa de un accidente de origen común que sufrió. En su criterio, lo anterior se produjo por la inexistencia de una regulación legal respecto de quién debe asumir el pago de las incapacidades de origen común en el marco de un contrato de aprendizaje desde el día 181 en adelante. Para resolver, la Sala analizó los siguientes temas: 1. Jurisprudencia sobre los principios constitucionales del sistema de seguridad social; 2. Las normas que regulan el contrato de aprendizaje; 3. El régimen legal que regula las incapacidades; 4. El derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada de las personas que se encuentran en circunstancia de debilidad manifiesta, y, 5. El régimen legal del subsidio de incapacidad por accidente de origen común para los aprendices.
Sostuvo el actor que sus derechos fundamentales fueron vulnerados al ser despedido de su trabajo mientras se encontraba recibiendo tratamiento médico para una dolencia originada en un accidente laboral, y porque no se solicitó el correspondiente permiso ante el Ministerio de Trabajo. Para resolver, la Sala reiteró las reglas jurisprudenciales sobre la estabilidad laboral reforzada de personas en estado de debilidad manifiesta por razones de salud.
“La habilitación de las RIPSS tendrá una vigencia de cinco (5) años, a partir de su habilitación a través del módulo de redes, sin perjuicio de que la Superintendencia Nacional de Salud en ejercicio de sus funciones de seguimiento al cumplimiento de los estándares y criterios de permanencia de Red y de inspección, vigilancia y control, adopte las medidas pertinentes sobre la habilitación. La vigencia de la habilitación de las redes integrales de prestadores de servicios de salud- RIPSS queso venza a partir del 31 de julio de 2024, ampliará su vigencia hasta el 31 de enero del 2025".
La Entidad instó a las instituciones prestadoras de servicios de salud públicas y privadas, secretarias de salud departamentales y distritales, residentes médicos, y profesionales del servicio social obligatorio, a dar complimiento frente a la jornada laboral en el marco servicio social obligatorio, contenida en el artículo 33 de la Resolución 774 de 2022, que contempla: “El profesional en Servicio Social Obligatorio desarrollará su jornada laboral con sujeción a la legislación laboral vigente, tanto para las instituciones públicas como los privadas bajo los horarios y turnos establecidos por este. Igualmente corresponderá a la institución dar estricto cumplimiento a las ¡ornadas de descanso establecidas, y sus compensatorios cuando se trabajan jornadas adicionales a la máxima legal.
Encontrándose el proceso para dictar sentencia de segunda instancia, el Despacho advierte estar en presencia de una causal de nulidad insaneable por falta de jurisdicción, por lo que deberá anularse todo lo actuado y proceder a remitir el expediente a la jurisdicción ordinaria. Se concluye que cuando los riesgos inherentes a la actividad laboral se concretan en un accidente que se cataloga como laboral o derivado del contrato de asociación, se debe privilegiar el conocimiento del caso por parte de la jurisdicción especializada, esto es, la ordinaria en su especialidad laboral, sin que por ello estén presentes los límites de una indemnización que no sea integral. En este caso no se trata de un daño que no tenga origen en la ejecución de las obligaciones propias del contrato de trabajo o del acuerdo de asociación. Además, la vinculación que se hizo al municipio de Piedecuesta no revela una real y seria posibilidad de considerar una acción u omisión de su parte, generadora del daño, o que pudiera haber tenido incidencia en el mismo. La demanda, a no dudarlo se refiere a un daño acaecido como consecuencia de la concreción de uno de los riesgos ocupacionales creados por el empleador o la cooperativa a la que se encontraba asociado el afectado directo.