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Martes, 14 Julio 2026

Edición 1680 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

Para el ministerio de trabajo se hace necesario establecer los lineamientos técnicos para la implementación de un Sistema de Gestión de Seguridad para la Prevención de Accidentes Mayores en las instalaciones clasificadas en las que se manejen sustancias químicas peligrosas, reconociendo las correspondencias de los elementos de dicho sistema con el Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), de acuerdo con las disposiciones establecidas en la Ley 320 de 1996 y la Ley 1523 de 2012 y observando las legislaciones y prácticas internacionales.

Le correspondió a la Sala decidir sobre dos expedientes acumulados en los cuales los accionantes solicitan, por separado, la protección constitucional de los derechos fundamentales a la igualdad, al mínimo vital y a la estabilidad ocupacional reforzada por la terminación de sus respectivos contratos de prestación de servicios sin contar con permiso del Inspector de Trabajo. La Corte reiteró que “el derecho a la estabilidad laboral reforzada aplica no solo a quienes tienen un vínculo de trabajo dependiente estrictamente subordinado y sujeto al derecho laboral, sino también a quienes están insertos en relaciones ocupacionales divergentes, originadas por ejemplo en un contrato de prestación de servicios o en un contrato de aprendizaje”.

La Corte amparó los derechos fundamentales de un trabajador quien fue despedido de su cargo mientras disfrutaba de su licencia de paternidad. La empresa donde laboraba le indicó que solicitara una licencia no remunerada o que se reintegrara de inmediato a su cargo, a lo que el accionante se negó. El empleador argumentó la configuración de una justa causa de despido, para lo cual, argumentó el incumplimiento de las obligaciones contractuales, entre ellas, la de haber faltado al empleo.  La Sala amparó los derechos y “recordó que la licencia de responsabilidades familiares por paternidad tiene fundamento en el principio del interés superior de los niños y las niñas y en sus derechos a la salud y a la familia, así como la equidad de género y la seguridad social”.

En el presente concepto el Ministerio de Trabajo indicó que, el marco legal (que se encuentra en el vínculo de esta noticia) por medio de la cual se reduce la jornada laboral semanal de manera gradual, sin disminuir el salario de los trabajadores y se dictan otras disposiciones señala la duración máxima de la jornada laboral poniendo a disposición de los empleadores dos opciones para la implementación de la nueva jornada máxima legal.

MinTrabajo indicó que la norma no permite el ajuste proporcional de la misma, por lo que se entendería que, hasta tanto no se termine el tiempo de implementación gradual en su talidad es decir las (42) horas, la jornada de la familia debe otorgarse en los términos de ley, es decir, que debe otorgarse una jornada semestral.