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Sábado, 27 Abril 2024

Edición 1155 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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De acuerdo con el concepto publicado por la CREG, los vendedores y compradores de suministro y transporte de gas natural podían modificar de mutuo acuerdo las condiciones de precios y cantidades de sus contratos, las cuales son aplicables entre la fecha de expedición de dicho acto (31 de marzo) y el próximo 30 de noviembre.

La Ley 1715 de 2014 fomenta el desarrollo de fuentes no convencionales de energía renovable con el fin de incluirlas en el sistema energético nacional, y establece, en el artículo 37, que se apoyará el uso de fuentes de energía local, de carácter renovable principalmente, para atender necesidades energéticas diferentes a la generación de electricidad.

La Resolución CREG 126 de 2017, que estableció las obligaciones para garantizar la medición de cantidad y la trazabilidad de los parámetros de calidad en las entregas y recibos que realicen los agentes de la cadena de distribución de combustibles líquidos hasta el consumidor final, fue expedida a partir de las funciones asignadas en el  Decreto 4130 de 2011

De acuerdo con la doctrina publicada por la CREG, la modificación en la ubicación de la tubería de servicio existentes y/o instalaciones de medición solicitada por el usuario debe ser sometida a consideración de la empresa distribuidora. En caso de ser aprobada se realizará con cargo al usuario. En caso de no ser aprobada, la empresa deberá notificar al usuario exponiendo las razones del caso.

De acuerdo con las disposiciones establecidas por la CREG a través de la publicación de un concepto, la condición establecida en el numeral 6.7 del artículo 6 de la metodología contenida en las resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, de poder cobrar en la tarifa la componente del cargo de distribución que remunera la inversión