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Interpretación Jurídica de la CREG sobre la reubicación de la tubería de servicio existentes de gas

Escrito por  Ene 04, 2021

De acuerdo con la doctrina publicada por la CREG, la modificación en la ubicación de la tubería de servicio existentes y/o instalaciones de medición solicitada por el usuario debe ser sometida a consideración de la empresa distribuidora. En caso de ser aprobada se realizará con cargo al usuario. En caso de no ser aprobada, la empresa deberá notificar al usuario exponiendo las razones del caso.

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Modificado por última vez en Martes, 29 Diciembre 2020 11:23