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Concepto de la CREG sobre el cobro de tarifa por cargo de distribución

Escrito por  Ene 04, 2021

De acuerdo con las disposiciones establecidas por la CREG a través de la publicación de un concepto, la condición establecida en el numeral 6.7 del artículo 6 de la metodología contenida en las resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, de poder cobrar en la tarifa la componente del cargo de distribución que remunera la inversión

de la empresa, está sujeta a que el distribuidor haya finalizado la construcción de todos los activos que fueron reconocidos en el programa de nuevas inversiones establecida en la resolución que aprueba los cargos de distribución. Lo anterior, debido a que la Comisión, en desarrollo de la metodología en mención, encontró que los proyectos que cuentan con cofinanciación de recursos públicos y presentados a la entidad para la aprobación de cargos son construidos y/o ejecutados en el corto plazo, tal como se puede observar a través de las correspondientes certificaciones y/o actas de liquidación de convenios expedidas por los fondos o los entes territoriales que hayan aportado los recursos públicos.

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Modificado por última vez en Martes, 29 Diciembre 2020 11:23