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Sábado, 11 Mayo 2024

Edición 1161 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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La CREG publico presentación con los detalles de la rendición de cuentas 2019-2020 en donde expuso que, en el sector eléctrico, la entidad mantuvo análisis y seguimiento permanente de la situación de SIN y relaciono las medidas relacionadas con el MEN.

“Sin perjuicio de la excepción prevista para áreas de servicio exclusivo, los distribuidores permitirán el acceso a las redes de tubería de su propiedad, a cualquier productor, comercializador o gran consumidor de gas combustible a cambio del pago de los cargos correspondientes, siempre y cuando observen las mismas condiciones de confiabilidad, calidad, seguridad y continuidad

De acuerdo con el concepto publicado por la CREG la variable 18 Vt corresponde al volumen de gas combustible, en metros cúbicos (m3), medido en el mes anterior en la estación reguladora de puerta de ciudad, con destino a usuarios regulados y corregido por presión, temperatura y compresibilidad, de acuerdo con la normatividad vigente.

La presente resolución tiene por objeto definir la asimilación de nuevas actividades a la cadena de prestación del servicio de gas natural, y sus efectos serán los establecidos en el artículo 17 de la Ley 1955 de 2019, para el desarrollo de las funciones de inspección, vigilancia y control, y para el cumplimiento de la regulación.

 A través de un concept la CREG comunicó que, a la fecha, no ha expedido ninguna norma que restrinja la circulación de cilindros de GLP en copropiedades. Así mismo, debe resaltarse que los temas relacionados con la reglamentación técnica de los cilindros de gas licuado de petróleo, GLP, corresponden al Ministerio de Minas y Energía, MME, y, por ende, los mismos son materia que se encuentra por fuera de las competencias de la entidad.