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CREG aclara dudas sobre las modificaciones a contratos de suministro y transporte de gas natural

Escrito por  Ene 05, 2021

De acuerdo con el concepto publicado por la CREG, los vendedores y compradores de suministro y transporte de gas natural podían modificar de mutuo acuerdo las condiciones de precios y cantidades de sus contratos, las cuales son aplicables entre la fecha de expedición de dicho acto (31 de marzo) y el próximo 30 de noviembre.

Las partes de los contratos negociados en el mercado primario no pueden acordar modificaciones al precio ni a las ecuaciones mediante las cuales dicho precio se actualiza en caso de que los contratos tengan una duración mayor a un año. Así mismo, las partes de los contratos con interrupciones podrán acordar un único precio, el cual no puede ser actualizado durante el plazo de duración de los mismos. Finalmente, los contratos que resulten de las subastas de los procesos de úselo o véndalo de corto plazo, tendrán un único precio durante el plazo de duración de los mismos.

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Modificado por última vez en Martes, 29 Diciembre 2020 11:29