Las partes de los contratos negociados en el mercado primario no pueden acordar modificaciones al precio ni a las ecuaciones mediante las cuales dicho precio se actualiza en caso de que los contratos tengan una duración mayor a un año. Así mismo, las partes de los contratos con interrupciones podrán acordar un único precio, el cual no puede ser actualizado durante el plazo de duración de los mismos. Finalmente, los contratos que resulten de las subastas de los procesos de úselo o véndalo de corto plazo, tendrán un único precio durante el plazo de duración de los mismos.