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Consideraciones de la CREG para el pago diferido de las facturas emitidas en abril y mayo de 2020 en ocasión de la emergencia del COVID 19

Escrito por  Ene 15, 2021

“En el caso de los usuarios residenciales de los estratos 1 y 2, debe tenerse en cuenta lo establecido en los Artículos 1 y 2 del Decreto 517 de 2020, y en el Decreto 581 de 15 de abril de 2020. En el primero de ellos se determina la obligación de las empresas comercializadoras de diferir, por un plazo de 36 meses y sin ningún interés o costo financiero, el costo del consumo básico o de subsistencia

que no sea subsidiado a usuarios residenciales de estratos 1 y 2. La obligación anterior solo se da si se establece una línea de liquidez para dichas empresas con tasa nominal de 0%.   Por su parte, en el segundo Decreto en mención, se adoptaron medidas para autorizar a Findeter una nueva operación, en el que se contempla el otorgamiento de créditos directos a empresas de servicios públicos domiciliarios con condiciones especiales de "tasa cero".” Así lo estableció la CREG a través de la publicación de un concepto.

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