De acuerdo con la doctrina publicad por la CREG, el costo unitario del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería, el cual se le cobra a los usuarios regulados, resulta de agregar los costos de las diferentes actividades de la cadena de prestación del servicio, la cuales corresponden a las actividades de producción, transporte, distribución y comercialización.
Las empresas prestadoras de servicio a partir de las fórmulas tarifarias generales establecidas en la metodología tarifaria expedida por la CREG, calculan el costo del servicio, de acuerdo con las características del mercado que atiende cada una de ellas.
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