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Lunes, 06 Mayo 2024

Edición 1159 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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Así lo decidió la Corte en reciente fallo, cuyo texto aún no se encuentra disponible (estaremos atentos de publicarlo tan pronto llegue a Relatoría de la Corporación). La síntesis de la decisión se encuentra consignada en un reciente comunicado de prensa.

La Entidad indicó que “en el servicio público de energía eléctrica el costo o cargo fijo es cero, según se establece en el artículo 4 de la Resolución CREG 119 de 2007 (modificado por el artículo 1 de la Resolución CREG 191 de 2014). Siendo así, para dicho servicio no debería

La Entidad indicó que cualquier estudio técnico de referencia, debe determinar el periodo máximo en que este será sometido a revisión, ajuste, modificación o sustitución, atendiendo las condiciones particulares de cada territorio, sin que este periodo puede ser superior a cuatro

“La Resolución 2793 de 1981, expedida en su momento por el Inderena, otorga concesión de aguas con destino a generación de fuerza hidráulica a la central hidroeléctrica LAS PLAYAS, conforme con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 99 de 1993, en el marco de la

La Entidad explicó que la resolución CREG 012-2020 definió un mecanismo mediante el cual un comercializador de energía eléctrica puede aplicar un Costo Unitario de Prestación del Servicio, CU, menor al calculado con la metodología de la Resolución CREG 119 de 2007,