“La Sala Plena de la Corte Constitucional, a través de reciente fallo, concluyó que en el trámite de aprobación de la Ley 2099 de 2021 en la cual se dictan, principalmente, una serie de disposiciones para la transición energética y la dinamización del mercado energético, no se vulneraron los principios del procedimiento legislativo de publicidad y consecutividad y no se incurrió en los vicios de procedimiento legislativo invocados por los ciudadanos demandantes”.