transición, los permisos y licencias concedidos continuarían vigentes por el tiempo de su expedición y las actuaciones administrativas iniciadas continuarían su trámite ante las autoridades que asuman su competencia en el estado en que se encuentren, para el caso objeto de la consulta, la competencia en virtud de lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 31 de la citada Ley 99, fue la Corporación Autónoma Regional de las cuencas de los Ríos Negro y Nare - CORNARE, por lo cual es esa autoridad ambiental la competente para pronunciarse sobre la vigencia o la fuerza vinculante de dicha resolución”.
A esta conclusión llegó la Entidad en desarrollo de una consulta elevada por la CREG, en el sentido de saber cuál era la Entidad competente para pronunciarse sobre la vigencia de esta norma.