para evitar aumentos súbitos de las tarifas. De esta manera, los comercializadores, desde el año 2020, han trasladado a los usuarios un CU menor al calculado con la Resolución CREG 119 de 2007, generando un saldo a favor del comercializador. Para el caso de los mercados en los que el valor del CU aplicado con la opción tarifaria se iguala al valor del CU calculado con la Resolución CREG 119 de 2007, el comercializador puede incluir en el CU a cobrar a los usuarios un valor adicional asociado con el pago del saldo acumulado existente en dicho mercado. Este cobro adicional se da hasta que el saldo acumulado sea igual a cero.