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SSPD respondió consulta sobre la posibilidad de realizar un estudio técnico de referencia tarifario del servicio de Alumbrado Público para excluir una zona rural de la base gravable de este impuesto

Escrito por  Abr 25, 2023

La Entidad indicó que cualquier estudio técnico de referencia, debe determinar el periodo máximo en que este será sometido a revisión, ajuste, modificación o sustitución, atendiendo las condiciones particulares de cada territorio, sin que este periodo puede ser superior a cuatro

(4) años, conforme lo dispone el literal d) del artículo 2.2.3.6.1.3. del Decreto 1073 de 2015. “La Superservicios no puede emitir pronunciamiento alguno respecto a la prestación del servicio de alumbrado público, ni tampoco en cuanto a la tarifa que se cobra por el mismo, ya que estos aspectos no hacen parte de su órbita competencial. Lo anterior, máxime cuando estos aspectos son de competencia de los Municipios o Distritos respectivos, en los términos de los artículos 2.2.3.6.1.2 del Decreto 1073 de 2015 y 349 de la Ley 1819 de 2016”.

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