En relación con la forma como se determina el sujeto pasivo objeto del impuesto, el artículo 349 de la Ley 1819 de 2016 establece que los municipios y distritos podrán adoptar el impuesto de alumbrado público, como actividad inherente a la prestación del servicio de energía eléctrica, a través de la factura del mismo servicio, o a través de una sobretasa del impuesto predial para
De acuerdo con la doctrina publicada por la CREG, cuando el transporte de energía reactiva en exceso sobre el límite se presente durante cualquier período horario en más de diez (10) días en un mismo mes calendario, y esta condición se haya mantenido durante 12 meses, a partir del décimo tercer mes de transporte de energía reactiva con la misma condición, esta variable
“Con el fin de enfrentar el período de emergencia sanitaria a causa de la COVID 19, y permitir que el CU no sufra incrementos, e inclusive que, dependiendo de la condición particular del mercado, pueda bajar; la aplicación temporal de la norma establecida en el artículo 12 de la Resolución CREG 058 de 2020 determina que se debe aplicar la opción tarifaria de que trata
De acuerdo con la doctrina publicada por la entidad, se tiene que, la Resolución CREG 123 de 2011, por la cual se aprueba la metodología para la determinación de los costos máximos que deberán aplicar los municipios o distritos, para remunerar a los prestadores del servicio así como el uso de los activos vinculados al sistema de alumbrado público, establece
La Ley 142 de 1994, régimen de los servicios públicos domiciliarios, en su artículo 9 establece algunos derechos que tienen los usuarios de estos servicios y en el artículo 14 define de manera amplia el concepto de usuario del servicio público domiciliario en cuanto considera como tal a toda persona, natural o jurídica, que se beneficia con la prestación, bien sea el propietario