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Repaso normativo de la CREG en materia de derechos del usuario de servicio de energía

Escrito por  Dic 20, 2020

La Ley 142 de 1994, régimen de los servicios públicos domiciliarios, en su artículo 9 establece algunos derechos que tienen los usuarios de estos servicios y en el artículo 14 define de manera amplia el concepto de usuario del servicio público domiciliario en cuanto considera como tal a toda persona, natural o jurídica, que se beneficia con la prestación, bien sea el propietario

del inmueble, o el receptor directo, final o consumidor. Adicionalmente, en los artículos 128 a 159 de la mencionada ley, se encuentra el marco legal de la protección de los derechos de los usuarios de los servicios públicos domiciliarios referidas al contrato de los servicios públicos, a la prestación de los servicios y a la defensa de los usuarios en sede de empresa.  Mediante Resolución CREG 108 de 1997 se señalaron los criterios generales sobre protección de los derechos de los usuarios de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible por red física, en relación con la facturación, comercialización y demás asuntos relativos a la relación entre la empresa y el usuario, y se dictaron otras disposiciones.

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Modificado por última vez en Domingo, 20 Diciembre 2020 12:54