del inmueble, o el receptor directo, final o consumidor. Adicionalmente, en los artículos 128 a 159 de la mencionada ley, se encuentra el marco legal de la protección de los derechos de los usuarios de los servicios públicos domiciliarios referidas al contrato de los servicios públicos, a la prestación de los servicios y a la defensa de los usuarios en sede de empresa. Mediante Resolución CREG 108 de 1997 se señalaron los criterios generales sobre protección de los derechos de los usuarios de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible por red física, en relación con la facturación, comercialización y demás asuntos relativos a la relación entre la empresa y el usuario, y se dictaron otras disposiciones.