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Pronunciamiento de la CREG sobre “el costo de reposición a nuevo de cada activo del sistema de alumbrado público”

Escrito por  Dic 20, 2020

De acuerdo con la doctrina publicada por la entidad, se tiene que, la Resolución CREG 123 de 2011, por la cual se aprueba la metodología para la determinación de los costos máximos que deberán aplicar los municipios o distritos, para remunerar a los prestadores del servicio así como el uso de los activos vinculados al sistema de alumbrado público, establece

la fracción máxima del costo de reposición a nuevo que reconoce los gastos de administración, operación y mantenimiento (FAOMS) igual a 0,103 para todos los activos del sistema de alumbrado público que se encuentran en operación. El costo de reposición a nuevo de cada activo del sistema de alumbrado público del nivel de tensión al cual se encuentran conectados los activos, se obtiene como la suma de los costos de reposición a nuevo de cada una de las unidades constructivas, UC, que componen cada activo, en pesos constantes del mes de presentación de la oferta por parte del prestador del servicio, o del mes de actualización de precios. Puede conocer más detalles consultando el documento publicado por la entidad.

Descargar documento

Modificado por última vez en Domingo, 20 Diciembre 2020 12:53