A través de la publicación de una circular, la CREG hace públicos los informes preliminares de la consultoría para el diseño general del agente que realizaría la actividad de gestión independiente de datos e información dentro del modelo general para el despliegue de la Infraestructura de Medición Avanzada en el Sistema Interconectado Nacional para la formulación de comentarios.
De acuerdo con la doctrina publicada por la CREG, el inicio de la operación comercial de un agente implica que previamente se surtieron una serie de procedimientos, entre otros, el de registro de las empresas como agentes del mercado mayorista de energía eléctrica, MEM. Lo anterior, con el fin de poder efectuar los trámites de registro ante el ASIC de la
“En cuanto a la prestación del servicio de alumbrado público, la CREG solo tiene competencia para establecer la metodología para determinación de costos por la prestación del servicio, conforme lo establece el artículo 2.2.3.6.1.8. del Decreto 1073 de 2015, del Ministerio de Minas y Energía – MME, que recoge los decretos 2424 de 2006 y 943 de 2018,
A través de concepto la CREG establece que, para el cálculo del costo variable de comercialización, se precisa que los diferentes componentes utilizados en la fórmula hacen referencia a valores mensuales y no a valores horarios, por lo que el resultado de dicha fórmula es, también, un valor mensual.
De acuerdo con el concepto publicado por la CREG, cualquier usuario o generador de cualquier tipo de tecnología que inyecte energía reactiva a la red o consuma energía reactiva en exceso sobre el límite, debe pagar un cargo equivalente al de energía activa. Se exceptúa del pago del costo de transporte de energía reactiva a las plantas generadoras.