Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
Domingo, 26 Abril 2026

Edición 1628 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 45

“El cálculo de la energía de entrada no corresponde a ningún balance entre entradas y salidas, si no que únicamente involucra la sumatoria de la energía que le entra a un nivel de tensión específico de un sistema de distribución.” Así lo determinó la CREG a través de la publicación de un concepto.

De acuerdo con el concepto publicado por la CREG y, entendiendo la excepción de reporte de las lecturas al ASIC cuando se vende la energía en exceso al comercializador integrado con el OR al cual se conecta, no es exigible la telemedición en el equipo de medida. 

A través de un concepto publicado, la CREG comunicó que los planes de expansión de un Operador de Red, OR, puede consultarlos directamente con la empresa. Debe tenerse en cuenta que la información detallada de los planes de inversión (incluyendo planes de expansión) puede ser considerada como información reservada por parte de la respectiva empresa,

De acuerdo con el concepto publicado por la CREG el transportador ofrece un punto de conexión de su sistema existente, caso en el que el usuario debe construir, cumpliendo las normas técnicas para ello, las redes y demás equipos de protección y control requeridos para conectarse al punto ofrecido. En este caso se, trata de activos de conexión que,

De acuerdo con el concepto publicado por la CREG, los OR deben implementar un sistema de gestión de activos, y obtener la certificación acorde con la norma ISO 55001. En este sentido, la Comisión se acoge a la terminología relacionada con la “gestión de activos” establecida en la norma internacional mencionada, que puede consultar para obtener más información.