Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
Lunes, 27 Abril 2026

Edición 1628 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 45

A través de una circular la CREG, convoca al taller virtual donde se presentarán los resultados del estudio que se está adelantando para el desarrollo de estrategias para la implementación de esquemas de señales de precios y cargos horarios a los usuarios finales en el SIN, para ser utilizados en programas de respuesta de la demanda.

“La CREG establece la regulación a la cual se deben acoger los prestadores del servicio público domiciliario de energía eléctrica, tanto cuando lo hacen a través del Sistema Interconectado Nacional (SIN) o en las denominadas Zona no Interconectadas (ZNI) .  La generación y comercialización directa a usuarios finales hasta el momento no está contemplada en la regulación vigente.”

De acuerdo con la doctrina publicada por la CREG se entiende que, para manipular las redes del operador de red del sistema en el que se encuentre ubicada la red que se desea intervenir, deberá contar con la respectiva autorización de la empresa y la debida coordinación, para no incurrir en prácticas que, no sólo puedan afectar la seguridad para seres vivos,

A través de un concepto la CREG determinó que, a la fecha, no ha realizado aprobación de cargos tarifarios para la prestación del servicio público domiciliario con gas natural en el archipiélago. Con relación a la última aprobación de cargos tarifarios para la prestación del servicio de gas licuado de petróleo – GLP para la isla de San Andrés, le comunicamos

De acuerdo con el concepto publicado por la CREG quedó establecido que, el consumo horario de un comercializador se determina con base en la sumatoria de sus importaciones menos la sumatoria de sus exportaciones en cada una de sus fronteras comerciales a nivel horario. Cuando se tiene un generador embebido en el área delimitada por las fronteras