cesión de contratos y fronteras del mercado no regulado, respectivos. Estos procedimientos y los tiempos que conllevan deben ser contemplados al interior del proceso de transferencia de activos que se esté llevando a cabo.
De acuerdo con la doctrina publicada por la CREG, el inicio de la operación comercial de un agente implica que previamente se surtieron una serie de procedimientos, entre otros, el de registro de las empresas como agentes del mercado mayorista de energía eléctrica, MEM. Lo anterior, con el fin de poder efectuar los trámites de registro ante el ASIC de la
cesión de contratos y fronteras del mercado no regulado, respectivos. Estos procedimientos y los tiempos que conllevan deben ser contemplados al interior del proceso de transferencia de activos que se esté llevando a cabo.